Las medidas de coerción o cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.
Medidas Cautelares Reales. Tienen por objeto el patrimonio de quien, a la postre, podrá resultar obligado a hacer frente a las responsabilidades económicas fijadas en la sentencia.
Medidas de coerción o cautelares personales:
1. La citación.
2. El arresto.
3. La prisión preventiva.
4. La presentación de garantía económica.
5. Impedimento de salida del país o localidad.
6. Someterse al cuidado o vigilancia de persona o institución.
7. Presentación periódica ante el juez o autoridad.
8. Arresto domiciliario.
9. Colocación de localizadores electrónicos.
Las medidas de coerción reales no se solicitan exclusivamente contra el imputado.
El Código plantea que cualquiera de las partes puede solicitarlas, incluso el Ministerio Público. Con las medidas de coerción reales lo que se busca es garantizar el cumplimiento de determinada obligación surgida en el proceso penal a cargo de una de las partes.
El Código Procesal Penal especifica que éstas pueden consistir en el embargo o la inscripción de una hipoteca judicial como cualquier otra medida conservatoria prevista por la ley civil. La víctima la puede solicitar
para garantizar los daños y perjuicios derivados del hecho punible. El Ministerio Público puede solicitarlas para garantizar el pago de las multas imponibles o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada. Cualquiera de las partes puede solicitarla para el pago de las costas del procedimiento. (at. 243).En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
