El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales es un órgano judicial creado por el Consejo de Seguridad para asumir la jurisdicción, derechos y obligaciones y funciones esenciales del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales fue establecido por el Consejo de Seguridad en virtud de la resolución 1966, de 22 de diciembre de 2010, para concluir la labor iniciada por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. El Mecanismo está integrado por dos subdivisiones que corresponden a los dos Tribunales. La subdivisión del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, situada en Arusha (República Unida de Tanzanía) comenzó a funcionar el 1 de julio de 2012. La subdivisión del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia está situada en La Haya y comenzó sus actividades el 1 de julio de 2013. En una nota de la Presidencia de fecha 2 de febrero de 2018 (S/2018/90) , los miembros del Consejo de Seguridad acordaron que, a partir de ese momento, las cuestiones relacionadas con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales se examinarían en relación con este punto del orden del día, que incluiría cuestiones relativas al Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda.
El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales fue creado por el Consejo de Seguridad (en adelante, CS) como medida para el mantenimiento de la paz, sobre la base del artículo 41 de la Carta de Naciones Unidas (S/RES/1966 (2010), de 22.12.2010) para sustituir al Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal para Ruanda. Los jueces del Mecanismo Residual son elegidos por la Asamblea General (en adelante, AG) de una lista preparada por el CS de entre las propuestas de los Estados miembros (art. 10 del Estatuto del Mecanismo). Conforme al art. 9 del Estatuto los «jueces deben ser personas de la más alta calidad moral, imparcialidad, integridad, que posean las cualificaciones requeridas en sus respectivos países para ser nombrados jueces o magistrados de los más altos tribunales». Los jueces ostentan un mandato de 4 años, que puede ser renovado “por el Secretario General después de celebrar consultas con los Presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General” (art. 10.3 del Estatuto).
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