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Los Tratados Internacionales

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«Un tratado internacional es un convenio entre dos o más naciones, o entre un Estado y un Organismo Internacional, donde los involucrados adquieren un compromiso, para cumplir con determinadas obligaciones. Lo más usual es que estos tratados se realicen entre naciones, siendo estos regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Sin embargo, también se pueden dar entre una nación y un Organismo Internacional, en este caso, la regulación está a cargo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986».

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso «Anglo-Iranian Oil» (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa «Anglo-Iranian Oil» para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Requerimiento Constitucional para la aprobación de los Tratados Internacionales 

En el artículo 26 de la Constitución se establece que la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional. En ese orden, el artículo 93 de la indicada Carta Magna, otorga al Congreso Nacional la autorización para aprobar o desaprobar los tratados y convenios internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo, ya que es el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, el único competente para firmar tratados o convenios internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República.

Con la proclamación de la Constitución del 2010, se crearon nuevos órganos judiciales, se desconcentraron atribuciones y se establecieron nuevos mecanismos constitucionales. En estos se circunscribe el control preventivo de la constitucionalidad, también denominado control preventivo o control a priori. El artículo 184 de la Constitución dispone la creación de un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Es este control preventivo el que vela porque los tratados internacionales estén acorde a las disposiciones constitucionales antes de su ratificación por el órgano legislativo

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