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Los medios de pruebas y la instrucción del proceso (Acción de Amparo)

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La acción de amparo en la República Dominicana, conforme con lo establecido en la ley 137-11, es un juicio de urgencia y por lo tanto debe ser expedito y sumario en razón de su naturaleza y finalidad que persigue, en éste, las medidas de instrucción tienen que ser ordenadas con carácter de inmediatez por el Juez que va a conocer del asunto, cuando él lo entienda necesario para el esclarecimiento, confirmación de la verdad y determinación de la existencia de la arbitrariedad y del abuso de poder.
Avalando este postulado, el art. 80 de la referida ley manifiesta que «Los actos u omisiones que constituyen una lesión, restricción o amenaza a un derecho fundamental, pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en la legislación nacional, siempre y cuando su admisión no implique un atentado al derecho de defensa del presunto agraviante».

Si se parte de este postulado, en esta materia las partes pueden solicitar, o el Juez de oficio ordenar todos los medios de pruebas, como son la comunicación de documentos, la comparecencia personal de las partes, así como el informativo testimonial.

Estos medios de prueba pueden ser propuestos sin ninguna formalidad, haciendo una motivación in-voce del pedimento con precisión y claridad, de forma que el Juez, después de escuchar los argumentos y ponderar el objeto de la demanda pueda decidir sobre su pertinencia y proceda a efectuarla en la misma audiencia sin demora, siempre que las condiciones lo permitan.

Siendo el proceso de amparo expedito y sumario, la parte que pretende reclamar la protección efectiva de sus derechos constitucionales, tiene que en una primera audiencia responder a las medidas de instrucción ordenadas por el Juez, de lo contrario si se ordenara para una próxima audiencia se hará en un plazo razonable que no será mayor de tres días francos, como lo dispone el Párrafo Primero del art. 81 de la referida ley 137-11, cuando dice que, «El día y la hora fijados para la audiencia, el Juez invitará a las partes presentes y representada a producir los medios de pruebas que pretendan hacer valer para fundamentar sus conclusiones. La parte o las partes supuestamente agraviantes deberán producir sus medios de pruebas, antes o en la audiencia misma, preservándose siempre el carácter contradictorio».

El Juez ordenará en una misma decisión todas las medidas que a juicio suyo sean necesarias, aún podrá ordenarla de oficio o a requerimiento de una de las partes.

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