Los derechos colectivos o difusos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo.
El concepto intereses difusos surge en contraposición a la noción de interés jurídico, de estirpe liberal individualista. Luego entonces, los intereses difusos pertenecen al género de los intereses colectivos, pero en claro distingo a los intereses individuales, que corresponden a personas físicas. Así pues, mediante la irrupción de los intereses difusos en el plano jurídico, nos encontramos que se actualizan cuestiones de interés legítimo, que no puede ser individualmente clasificado.
Los intereses difusos, tienden al reconocimiento de los derechos humanos llamados económicos, sociales y culturales, diferenciados de los derechos cívicos y políticos, porque es difícil precisar el alcance jurídico del contenido y la forma de otorgar su satisfacción. En algunos intereses difusos que comparte un grupo humano puede en algunos casos albergarse un estricto derecho subjetivo.
Los intereses difusos, versan sobre cuestiones que afectan bienes esenciales de la vida, no sólo de la individual, sino de las cuestiones que comparte una pluralidad de personas en determinado lugar o espacio ambiental.
Según el Código Procesal Penal Dominicano
La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada, cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos, sin necesidad de que ésta demuestre que haya sufrido un perjuicio personal y directo.
El juez o tribunal pueden encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la reparación, cuando corresponda.
En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnización es destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas, administrado por el Consejo Superior del Ministerio Público, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas indemnizaciones satisfacen los intereses de las víctimas.
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