Los Contratos Bancarios son los que celebran los bancos con un cliente, en desarrollo de su actividad especifica de intermediación en el crédito indirecto.
Para su formación debe cumplirse lo siguiente:
- Intercambio de consentimientos: Los Contratos Bancarios obedecen al principio del consensualismo , las partes envueltas deben estar de acuerdo.
- El acuerdo del banco es necesario: La publicidad efectuada por los establecimientos de crédito no equivale a una oferta hecha al público, esto solo se trata de una invitación a entrar en conversaciones con el establecimiento bancario autor de la publicidad.
La mayoría de los contratos bancarios son en efecto contratos de adhesión. A menudo el cliente se adhiere a las clausulas, que en el formulario declara conocer.
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