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Los acto y las Actas del Estado Civil

Acto del Estado Civil

Se considera acto del Estado Civil todo hecho con efecto juridico que influye directamente en el Estado Civil de la persona, siempre que el mismo sea instrumentado o transcrito por ante la Oficialia del Estado Civil correspondiente. (Art. 40, Ley núm. 4-23).

Acta del Estado Civil

El acta del Estado Civil es el documento instrumentado por un funcionario autorizado del Registro del Estado Civil, que prueba la ocurrencia de un acto del estado civil, el cual constituye un registro permanente y oficial de un acontecimiento en particular relacionado con el estado civil inherente a las personas. (Art. 41, Ley núm. 4-23).

Constancia en el Registro del Estado Civil

En el Registro del Estado Civil constarán los hechos y actos susceptibles de ser registrados y que afectan al estado civil de los dominicanos (as) y los referidos a extranjeros (as), estos últimos, siempre y cuando ocurran en territorio dominicano.

Se registrarán y transcribirán los hechos y actos del estado civil que hayan tenido lugar fuera de República Dominicana, cuando los correspondientes registros sean exigidos por el Derecho dominicano. (Art. 42, Ley núm. 4-23).

Actos registrables

En el registro del Estado Civil dominicano se registrarán las declaraciones siguientes:

1) Nacimientos

2) Reconocimientos

3) Registro de nacimiento SA

4) Matrimonios civiles

5) Matrimonios canónicos

6) Matrimonios religiosos

7) Divorcios

8) Reconstrucciones

9) Transcripciones de actas instrumentadas en el extranjero, de conformidad con las leyes dominicanas y la Constitución

10) Defunciones.

(Art. 42, Ley núm. 4-23).

Registro individual

Cada persona tendrá un registro individual electrónico y fisico, en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de esta ley.

El registro individual se abrirá con la inscripción del nacimiento y en el mismo se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos. que tengan que estar contenidos en el Registro Civil. (Art. 44, Ley núm. 4-23).

Número Único de Identidad

El número único de identidad es la identificación numérica asignada de por vida a toda persona para la integración de los actos civiles y personales de esta, de conformidad con lo establecido en la Ley No.15-19, del 18 de febrero de 2019, Ley Orgánica de Régimen Electoral.

A cada registro individual abierto con el primer registro que se practique, se le asignará un código personal constituido por la secuencia numérica que atribuya el sistema informático establecido para el documento nacional de identidad. (Art. 45, Ley núm. 4-23).

Firma digital

Los oficiales del Estado Civil y sus suplentes dispondrán de certificados electrónicos cualificados, mediante los cuales se firmarán los asientos del Registro Civil con firma digital. Las certificaciones de las inscripciones electrónicas, o las que se expidan por medios electrónicos, serán selladas directamente por el sistema, con sello electrónico avanzado basado en un certificado de sello electrónico cualificado, salvo en los supuestos en que esta opción no sea posible, en cuyo caso serán firmadas por el oficial del Estado Civil o su suplente con firma digital mediante su certificado electrónico cualificado.

ΕΙ personal del Registro Civil que se determine reglamentariamente podrá disponer de certificado electrónico cualificado con firma digital.

Se garantizará la verificabilidad de las firmas y sellos electrónicos de dichos asientos, incluso una vez haya caducado o se haya revocado el certificado con el cual se practicó el asiento, mediante la utilización de formatos o servicios que preserven la longevidad de firmas y sellos electrónicos durante el tiempo exigido por la legislación vigente. (Art. 46, Ley núm. 4-23).

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