El Trastorno del Espectro Autista (TEA), según la Ley núm. 34-23, es una condición permanente del neurodesarrollo, que impacta a una importante cantidad de personas alrededor del mundo, esencialmente en los aspectos psicológico, conductual, social y de salud para la persona, así como económico para la familia.
La Asociación Americana de Psicología, con sus siglas en inglés (APA) en su Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales (DSM-V), que sirve de referente en salud mental a nivel mundial, coloca el Trastorno del Espectro Autista, dentro de la categoría de los trastornos del desarrollo neurológico en conjunto con discapacidades intelectuales, trastornos de la comunicación, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, trastorno específico del aprendizaje y trastornos motores, entre otros trastornos del desarrollo neurológico.
El Trastorno del Espectro Autista (TEA) puede caracterizarse por déficit persistente en la comunicación e interacción social, así como también por patrones repetitivos y restringidos de conductas, actividades e intereses, cuya condición se estima que podría responder a factores genéticos y ambientales donde el primero se desprende de las mutaciones y deleción genéticas, así como las variantes del número de copias y otras anomalías genéticas, y el segundo se deriva de las exposiciones ambientales tempranas, que también podrían contribuir a la causalidad.
Esta ley tiene por objeto regular la atención, protección e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), mediante la protección y garantía de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades.
Concepto legal
De acuerdo con el artículo 3 de la citada norma, el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es un trastorno del neurodesarrollo cuyas características principales son el déficit persistente en la reciprocidad de comunicación verbal o no verbal, interacción social o habilidades sociales, patrones conductuales restringidos y repetitivos, así como en intereses y actividades. Estos síntomas están presentes desde la infancia y limitan o deterioran el funcionamiento diario durante toda la vida.
Derechos Derechos personas con TEA
En adición a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, se reconocen como derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) los siguientes:
1) Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, especializada, precisa, accesible y sin prejuicios;
2) Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del nivel dentro del espectro en que se encuentra la persona con la condición del espectro autista;
3) Recibir consultas clínicas y terapias de intervención especializadas en la red hospitalaria del sector público a nivel nacional, así como contar con terapias de habilitación;
4) Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red de clínicas privadas a nivel nacional, así como contar con terapias de habilitación;
5) Ser inscritos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS);
6) Contar con cobertura dentro del Seguro Nacional de Salud (SENASA), y demás Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) para fines de consulta, tratamiento y terapias;
7) Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al igual que de los certificados de habilitación de su condición, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente, la cual será expedida previa certificación de un médico autorizado y avalada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS);
8) Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;
9) Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, acorde a sus capacidades y potencialidades, así como recibir evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
10) Contar con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley núm.66-97, del 9 de abril de 1997, Ley General de Educación;
11) Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;
12) Crecer y desarrollarse en un medioambiente sano y en armonía con la naturaleza;
13) Ser beneficiarios de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia y digna para un alojamiento accesible y adecuado;
14) Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;
15) Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado en edad adulta;
16) Percibir la remuneración, igualitaria y justa, por la prestación de su colaboración laboral productiva;
17) Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;
18) Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre y de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental;
19) Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos.
Cobertura de seguro de salud
El Estado debe garantizar la cobertura del seguro médico a través del Seguro Nacional de Salud (SENASA), desde el primer nivel de atención integral en salud, a todas las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Derecho a la educación
El Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), es el responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación a las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en todas las modalidades del sistema educativo nacional.
Los servicios educativos deben contener seguimientos, adaptaciones metodológicas y apoyos educativos y terapéuticos, según sus requerimientos, y ajustes
razonables en las evaluaciones.
En cuanto a la educación superior, El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) coordinará con el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), la formulación de políticas y apoyos para la inclusión en la educación superior, de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Las universidades que integran el sistema de educación superior en el ámbito nacional, identificarán las características de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a fin de brindar el apoyo necesario.
Sanciones
Negación de atención de emergencia y consultas
Las personas físicas o jurídicas que nieguen la atención en emergencias de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en clínicas y hospitales del sector público y privado, o teniendo los conocimientos para atenderlo en consulta se nieguen a hacerlo, serán sancionadas con multas equivalentes a uno (1) y diez (10) salarios mínimos del sector público.
Negación de atención ambulatoria, de tratamiento o de traslado
Las personas físicas o jurídicas que teniendo las acreditaciones necesarias para dar un diagnóstico y tratamiento adecuado se nieguen a hacerlo o desestimen el traslado de pacientes a instituciones especializadas en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención e intervención adecuada, serán sancionadas con multas equivalentes a uno (1) y diez (10) salarios mínimos del sector público.
Permitir dentro de los planteles educativos el acoso escolar o bullying
Las personas jurídicas que permitan dentro del plantel escolar que niños y jóvenes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros, serán sancionadas con multas equivalentes a uno (1) y diez (10) salarios mínimos del sector público.
Negación de acceso a instalaciones, actividades y eventos culturales
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que nieguen el acceso a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) a instalaciones, actividades y eventos culturales serán sancionadas con multas equivalentes a uno (1) y diez (10) salarios mínimos del sector público.
Negación de acceso a la seguridad social
Las personas físicas o jurídicas que nieguen la contratación de seguros de salud públicos o privados, dentro del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) serán sancionadas con multas equivalentes a uno (1) y diez (10) salarios mínimos del sector público;
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