Leyes, Resoluciones y Decretos

Ley 143-01 Que prohíbe el uso de Teléfonos Celulares o Móvil a toda Persona Mientras esté Conduciendo un Vehículo de Motor en las Vías Públicas

Ley Dominicana

Ley Dominicana

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

CONSIDERANDO: Que la acción de conducir un vehículo de motor exige una gran concentración y atención del conductor para evitar distracciones, mantenerse alerta, previniendo así la ocurrencia de accidentes.

CONSIDERANDO: Que, según las estadísticas del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, ha ocurrido un número considerable de accidentes en las autopistas, avenidas y calles en los cuales muchas personas han perdido la vida por el uso de celulares mientras se conducía un vehículo de motor.

VISTA: La ley 241, de Tránsito de Vehículos, del 28 de diciembre de 1967 y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1.- Queda prohibido el uso de teléfonos celular o móvil a toda persona mientras se esté conduciendo un vehículo de motor en las vías públicas, a menos que se esté provisto del aditamento de manos libres.

ARTICULO 2.- Toda persona que sea sorprendida usando teléfonos celular o móvil mientras esté conduciendo un vehículo de motor en las vías públicas será sancionada al pago de una multa no mayor del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo;

ARTICULO 3.- La Policía Nacional y los tribunales de tránsito del país, quedan responsabilizados de darle cumplimiento a la presente Ley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,

Párrafo II.- En caso de que se encuentre que el peso bruto del vehículo excede de los límites que se establecen en este Reglamento, se exigirá a su conductor que el exceso de carga sea removido del vehículo. La remoción, cuidado y protección de la carga en exceso será por cuenta y riesgo del propietario o conductor.

Art. 9.- Sanciones. La violación a las disposiciones del presente Reglamento, serán castigadas de conformidad con las sanciones establecidas en el artículo 175 de la Ley de Tránsito y Vehículos No. 241, de fecha 28 de diciembre de 1967, modificado por la Ley No. 93, de fecha 27 de julio de 1970.

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