Arbitraje comercial como una vía efectiva para resolver los conflictos legales
Cuando se dificulta llegar a un acuerdo en cualquier transacción comercial, surgen inconvenientes que no permiten continuar con las operaciones, es por esto que se recomienda el arbitraje comercial.
Un procedimiento alternativo a los tribunales ordinarios, en el cual las partes expresan su consentimiento para la solución de conflictos. Estos, eligen el árbitro o árbitros para la resolución de la disputa.
¿Porque elegir el arbitraje?
- Rapidez, los jueces a diferencia de los árbitros suelen estar más ocupados y disponer de menos tiempo para dedicarle a cada caso.
- Confidencialidad, cualquier persona puede acceder a los medios digitales del Poder Judicial, con el arbitraje esto no sucede ya que existe un compromiso que impide que la información sea revelada.
- Imparcialidad, es una condición necesaria para la participación de cada arbitro en este proceso.
La ley 489-08 sobre arbitraje comercial establece en su artículo 4 los tipos de arbitraje
- En cuanto a las reglas del procedimiento:
Ah hoc, las partes acuerdan las reglas del procedimiento para la solución de su conflicto.
Institucional, las partes se someten al procedimiento establecido por el centro de arbitraje.
- En cuanto a su naturaleza:
En derecho, los árbitros fundamentan su decisión en la legislación vigente.
En equidad, deciden de acuerdo al sentido común y la equidad.
Además del arbitraje existen otros medios para la solución del conflicto:
- Conciliación, es un proceso voluntario en el que las partes deciden poner sus diferencias en manos de un tercero imparcial que podrá dar sugerencias para solucionar la disputa.
- Mediación, las partes solicitan la intervención de un tercero neutral para que estas puedan llegar a un acuerdo o reconciliación.
- Negociación, es un acto jurídico licito en el cual las partes tienen intereses distintos y buscan llegar a un convenio.
El Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC)
Nace en virtud de la Ley 50-87 sobre Cámaras de Comercio y Producción modificada por la Ley 181-09 del 4 de junio del 2009.
Su función principal es promover la resolución alternativa de controversias y encargarse de estos procedimientos tanto en el ámbito nacional como internacional.
Materias objeto de arbitraje comercial
La ley 489-08 en su artículo 2 establece: “pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado fuere parte”
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