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Arbitraje en la República Dominicana

 

 

 

 

 

Arbitraje comercial como una vía efectiva para resolver los conflictos legales

Cuando se dificulta llegar a un acuerdo en cualquier transacción comercial, surgen inconvenientes que no permiten continuar con las operaciones, es por esto que se recomienda el arbitraje comercial.

Un procedimiento alternativo a los tribunales ordinarios, en el cual las partes expresan su consentimiento para la solución de conflictos. Estos, eligen el árbitro o árbitros para la resolución de la disputa.

¿Porque elegir el arbitraje?

  1. Rapidez, los jueces a diferencia de los árbitros suelen estar más ocupados y disponer de menos tiempo para dedicarle a cada caso.
  1. Confidencialidad, cualquier persona puede acceder a los medios digitales del Poder Judicial, con el arbitraje esto no sucede ya que existe un compromiso que impide que la información sea revelada.
  1. Imparcialidad, es una condición necesaria para la participación de cada arbitro en este proceso.

La ley 489-08 sobre arbitraje comercial establece en su artículo 4 los tipos de arbitraje

Ah hoc, las partes acuerdan las reglas del procedimiento para la solución de su conflicto.

Institucional, las partes se someten al procedimiento establecido por el centro de arbitraje.

  • En cuanto a su naturaleza:

En derecho, los árbitros fundamentan su decisión en la legislación vigente.

En equidad, deciden de acuerdo al sentido común y la equidad.

Además del arbitraje existen otros medios para la solución del conflicto:

  1. Conciliación, es un proceso voluntario en el que las partes deciden poner sus diferencias en manos de un tercero imparcial que podrá dar sugerencias para solucionar la disputa.
  1. Mediación, las partes solicitan la intervención de un tercero neutral para que estas puedan llegar a un acuerdo o reconciliación.
  1. Negociación, es un acto jurídico licito en el cual las partes tienen intereses distintos y buscan llegar a un convenio.

El Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC)

Nace en virtud de la Ley 50-87 sobre Cámaras de Comercio y Producción modificada por la Ley 181-09 del 4 de junio del 2009.

Su función principal es promover la resolución alternativa de controversias y encargarse de estos procedimientos tanto en el ámbito nacional como internacional.

Materias objeto de arbitraje comercial 

La ley 489-08 en su artículo 2 establece: “pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado fuere parte

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