En el ámbito procesal contemporáneo, la exigencia de una fundamentación clara, concreta y razonada constituye una garantía esencial para la adecuada administración de justicia. Uno de los errores más comunes en la práctica jurídica consiste en limitarse a una simple enunciación genérica de principios constitucionales o a la mención aislada de disposiciones legales, sin desarrollar la explicación necesaria que permita comprender cómo dichas normas se relacionan con los hechos controvertidos. Esta práctica, además de empobrecer el debate procesal, debilita la capacidad del órgano jurisdiccional para evaluar la alegada vulneración de derechos o la pertinencia de los planteamientos presentados.
No basta con afirmar que se ha violado el debido proceso, la tutela judicial efectiva o cualquier otro principio rector del ordenamiento jurídico si la parte no demuestra, con precisión, de qué manera concreta se produjo la supuesta infracción. La función de los principios y las disposiciones legales en un escrito judicial implica un trabajo de enlace argumentativo entre la norma y el hecho, de modo que el juez pueda comprender el razonamiento subyacente. Cuando el litigante se limita a recitar normas sin establecer ese puente conceptual, incurre en una deficiencia de fundamentación que puede conllevar la inadmisibilidad de la acción o la desestimación del recurso.
La jurisprudencia dominicana ha sido consistente en esta materia. El Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que la falta de una motivación suficiente, pertinente y coherente constituye un defecto insubsanable en los recursos que buscan la protección de derechos fundamentales. La sentencia TC/0075/13, por ejemplo, establece que la mera referencia genérica a normas constitucionales no satisface el estándar mínimo de argumentación requerido para activar el control jurisdiccional. Este mismo criterio es compartido por la Suprema Corte de Justicia, especialmente en materia de casación, donde se exige que el recurrente exponga de manera detallada los motivos y agravios que justifican su impugnación, y no solo la simple cita de artículos o principios aplicables.
El fundamento teórico de esta exigencia se encuentra en la lógica del debido proceso. Un proceso judicial justo requiere que las partes expresen con claridad sus pretensiones, sus agravios y los fundamentos que los sostienen. La argumentación no puede ser un ejercicio ritual o formalista; debe ser un acto racional que permita al juez reconstruir el razonamiento jurídico de quien alega una vulneración. Cuando el escrito se limita a repetir conceptos abstractos o fórmulas gastadas, el órgano jurisdiccional carece de elementos suficientes para emitir una decisión debidamente motivada, lo cual afecta la calidad del proceso y puede comprometer la tutela judicial efectiva.
Además, la exigencia de una fundamentación desarrollada promueve una justicia más eficiente. Obliga a las partes a depurar sus argumentos y a presentar solo aquellos que realmente son relevantes para el caso, evitando que los tribunales se vean saturados por escritos extensos pero vacíos de contenido jurídico. También contribuye a la transparencia, pues una argumentación razonada permite a la contraparte responder adecuadamente y al juez evaluar con rigor las posiciones de cada uno.