El nuevo Código Penal dominicano, ley núm. 74-25, reafirma un principio esencial de justicia universal: los crímenes más atroces no prescriben. El genocidio, la desaparición forzada de personas, las infracciones graves de lesa humanidad, las infracciones muy graves de guerra y los delitos vinculados al crimen organizado, junto con las penas que se les impongan, quedan excluidos de cualquier límite temporal para su persecución.
Un compromiso con la memoria y la justicia
La imprescriptibilidad significa que, sin importar el tiempo que transcurra, estos delitos siempre podrán ser investigados, juzgados y sancionados. Se trata de un mensaje claro: las atrocidades que atentan contra la dignidad humana no pueden quedar en la impunidad por el simple paso del tiempo.
Restricciones a beneficios jurídicos
El artículo también establece que los condenados por estos delitos no podrán beneficiarse de indulto, amnistía ni de ninguna figura que impida su juzgamiento o cumplimiento de la pena. Con esto, se evita que mecanismos políticos o administrativos se utilicen como vía de escape frente a responsabilidades penales por crímenes de la más alta gravedad.
La obediencia debida no es excusa
El legislador fue enfático en señalar que ninguna orden superior ni circunstancia excepcional podrá justificar la comisión de estos delitos. Esto elimina la clásica defensa de la “obediencia debida” que en muchos contextos históricos se invocó para eximir de responsabilidad a quienes cometieron atrocidades en cumplimiento de órdenes. Cada individuo es responsable de sus actos, incluso en situaciones de guerra o bajo jerarquía militar.
Una apuesta por la justicia internacional
Al establecer la imprescriptibilidad, la República Dominicana armoniza su normativa interna con los principios del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad (1968). Este paso refuerza la idea de que el país asume un compromiso firme con los valores de justicia, memoria y reparación de las víctimas.