No. La duración máxima no se aplica a los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador, como son los gerentes y administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección (Art.150: La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo convención en contrario:
1o. A los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador.
2o. A los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección.
3o. A los trabajadores de pequeños establecimientos rurales explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona. Tampoco es aplicable a los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que requieran su sola presencia en el lugar de trabajo. Sin embargo, estos trabajadores no pueden permanecer más de diez horas diarias en el lugar de su trabajo.
El Secretario de Estado de Trabajo determinará cuáles son los trabajos intermitentes.
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