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La distribución de riesgos en las alianzas público- privadas

En los últimos años, en nuestro país, se han promovido y desarrollado con mayor auge las alianzas entre el sector privado y público en proyectos de vital importancia para la sociedad general. Estas alianzas van desde el planes de mejoramiento del transporte público hasta la construcción de aeropuertos, hoteles, carreteras, entre otros. Sin lugar a dudas, hemos descubierto que es posible que el sector privado contribuya con el sector público en procura del bienestar colectivo de acuerdo con su responsabilidad social.

Esta alianza supone una serie de elementos importantes para su materialización: un acuerdo y, de ahí, riesgos que deben ser asumidos por cada uno de los sectores, pero cómo se distribuyen esas responsabilidades o riesgos que puedan ocurrir en virtud de estos tipos de alianzas, a continuación nos avocamos a responder.

La distribución de riesgo o riesgo compartida se define como el reparto de las responsabilidades de los riesgos a cada una de las partes que intervienen en un contrato. Esto significa que, con la asignación de un riesgo a unas de las partes del un acuerdo, esa parte, desde la perspectiva de las otras, es la responsable de gestionar el riesgo. Además, en el acuerdo, se considera que esa parte debe asumir las consecuencias en caso de que el riesgo previsto, sin embargo, realmente ocurra.

En el ámbito de seguros, la distribución de riesgos es una actividad por medio de la cual la aseguradora precisa para  obtener una compensación estadística, igualando los riesgos que componen su  cartera de bienes asegurados. Esta distribución puede llevarse a cabo de dos  modos principales: a través del coaseguro o del reaseguro

Esto significa que, con la asignación de un riesgo a unas de las partes del un acuerdo, esa parte, desde la perspectiva de las otras, es la responsable de gestionar el riesgo. Además, en el acuerdo, se considera que esa parte debe asumir las consecuencias en caso de que el riesgo previsto, sin embargo, realmente ocurra.

Mediante la asignación de riesgos se consigue, en gran medida, que el contrato entre cliente y la parte ejecutora del proyecto sea determinado. Aparte de la distribución de responsabilidades y el precio, la distribución de riesgos es la variable más dominante en un contrato. Determina, en gran medida, hasta qué punto la parte ejecutora está capacitada para llegar al resultado deseado y al mismo tiempo que el proyecto de ejecución (o de consultoría) sea rentable para esta parte.

Importancia

Con la asignación de riesgos se pretende distribuir tanto las responsabilidades de los riesgos como las consecuencias de tal forma que el valor total del resultado final y el valor del proyecto para la parte ejecutora sea lo más alto posible.

La distribución del riesgo, también conocida como riesgo compartido, es necesaria para las compañías de seguros con el fin de garantizar el pago a los asegurados en caso de siniestro y mantener su operación a largo plazo.

Regulación dominicana

La Ley núm. 47-20, entre sus principios, esboza como uno de ellos la distribución de riesgos, disponiendo que las alianzas público-privadas implican una distribución de riesgos entre el sector público y privado, asignando los mismos a aquel con mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible, lo que se traduce que cualquiera de los sectores puede asumir los riesgos derivados de una alianza siempre que ese sector tenga la mayor capacidad para administrarlo y al menor costo posible.

Es necesario mencionar que, todas las iniciativas de alianzas público- privada, deben contar obligatoriamente con un detalle claro de la distribución de riesgos de acuerdo con el Reglamento de Aplicación de la Ley 47-20.

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