La detención ilegal es un delito que consiste en encerrar o detener a una persona, privandola de su libertad.
El tipo penal de detención y encierro ilegal está contenido en las normas establecidas en los Artículos del 341 al 344 del Código Penal Dominicano. Se afirma que con estas normas el legislador de la República Dominicana ha querido garantizar la libertad individual de los ciudadanos.
La norma que consagra el Artículo 341 del Código Penal Dominicano comprende la detención y el encierro ilegal y las disposiciones de los Artículos que van del 342 al 344 del mismo instrumento legal contiene sus agravantes y excusas. El texto de la primera norma que hemos mencionado establece textualmente que:
«Son reos de encierros y detenciones ilegales, y como tales, sujetos a la pena de reclusión: 1o. los que sin orden de autoridad constituida y fuera de los casos que la ley permita que se aprehendan a los inculpados, arrestaren, detuvieren o encerraren a una o más personas; 2o. los que proporcionarán el lugar para que se efectúe la detención o el encierro; 3o. los que de cualquier modo ayudaren a llevar a cabo la detención o el encierro».
Recordando que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
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