Si bien la adopción se asocia comúnmente con la integración de menores a una familia, en República Dominicana también es posible la adopción de personas adultas. Este proceso, regulado por el Código Civil, permite establecer un vínculo legal de filiación entre dos personas mayores de edad, con los derechos y deberes que ello implica.
Requisitos para la adopción de adultos:
El proceso de adopción de adultos es más sencillo que el de menores, ya que se basa principalmente en el consentimiento mutuo.
- Consentimiento: tanto la persona que desea adoptar como la que quiere ser adoptada deben expresar su consentimiento libre y voluntario ante un Juez de Paz o un notario público, según lo establece el artículo 358 del Código Civil.
- Homologación judicial: el acta de adopción debe ser homologada por el Tribunal Civil del domicilio del adoptante, a solicitud de un abogado.
- No se requiere autorización: a diferencia de la adopción de menores, no se necesita la autorización de ninguna institución o persona, solo el consentimiento mutuo de las partes.
Un extranjero puede adoptar a un dominicano, y viceversa. Sin embargo, el artículo 345 del Código Civil aclara que la adopción no afecta la nacionalidad del adoptado.
Derechos sucesorales:
El artículo 356 del Código Civil establece que el adoptado y sus descendientes no heredan de los parientes del adoptante. No obstante, tienen los mismos derechos sucesorales sobre el patrimonio del adoptante que los hijos biológicos y sus descendientes.
