Los tratados internacionales se definen como aquellos acuerdos o convenios pactados entre dos o mas Estados en diferentes ámbitos, tales como social, económico, político, medioambiental, cultural, sobre derechos humanos, entre otros. Estos permiten, previa suscripción y ratificación por los Estados, la modificación de la legislación nacional asumiendo estos las facultades y obligaciones derivadas del tratado. La modificación de la legislación nacional y el acatamiento de los tratados debe ser posterior a la aprobación por parte de los órganos legislativos y judiciales competentes según corresponda de acuerdo con la legislación del estado en cuestión.
Las normas jurídicas, de acuerdo con el jurista alemán Hans Kelsen, tienen un orden de jerarquía, en la cual la carta magna ocupa la cúspide; en virtud de este principio una norma superior no puede ser contrariada por una inferior, declarándose de pleno de derechos su inconstitucionalidad o ilegalidad de acuerdo al caso en cuestión, por ello los estados han adoptado la figura de la jerarquía normativa aplican dándola a los derechos humanos y otorgándole el mismo rango que la constitución.
Jerarquía constitucional dominicana
La Constitución dominicana ocupa el más alto lugar entre las normas jurídicas de la legislación nacional, todo esto queda evidenciado en el artículo 6 de la referida norma constitutiva que expresa que «todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución. «. Es decir, que nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado el principio de supremacía constitucional esbozado por Hans Kelsen y su pirámide de la jerarquía de las normas jurídicas.
Jerarquía constitucional de los tratados internacionales
Otorgar a los tratados internacionales la jerarquía de constitucionales es una característica que persigue atribuir a estos el mismo lugar que ocupa la constitución en determinado ordenamiento jurídico, por lo tanto los órganos públicos y, especialmente, los tribunales ante el conflicto entre una norma jurídica inferior y un tratado internacional, debe aplicar este último, siendo nulo toda otra norma contraria a este.
Sin embargo, un trato internacional nunca podrá ser contrario a la Constitución porque devendría en nulo en virtud de la aplicación del artículo 6 de la Carta Magna dominicana.
En la mayoría de los casos, solos los tratados internacionales en materia de derechos humanos adquieren el rango constitucional debido a que los derechos allí consagrados son fundamento de casi todos los ordenamientos jurídicos.
Derecho dominicano
En la República Dominicana, los tratados internacionales relativos a derechos humanos debidamente suscritos y ratificados por el Estado adquieren la jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Carta Magna.
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