El Ius variandi es el privilegio de la Administración que le permite modificar, invocando razones de interés público, las condiciones no esenciales de un contrato mientras está siendo ejecutado por el contratista y aunque la modificación no estuviera prevista en el pliego.
El Ius Variandi laboral, o derecho de variación, es la facultad que tiene el empleador por su poder subordinante, de variar de forma unilateral las condiciones que inicialmente se acordaron en el contrato de trabajo.
El Ius Variandi laboral no es una facultad absoluta del empleador, de manera que este puede modificar las condiciones del contrato, siempre que obedezca a razones válidas y objetivas, es decir, no se puede actuar caprichosamente.
El Ius Variando exige que el empleador justifique la necesidad y la pertinencia de las modificaciones o cambio de condiciones, sobre todo en los casos en que el trabajador puede resultar afectado.
El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros:
- Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
- Alteración de la jornada laboral, sin embargo puede existir cambios en el horario de trabajo.
- Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
- Alteración de la remuneración pactada o de convenio.
Se considera que esta facultad deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus dependientes. El límite a la aplicación del ius variandi es un triple filtro enmarcado por su razonabilidad (que no sea arbitraria), funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible), e indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).
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