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Interpretación restrictiva

La interpretacióm restrictiva es la que puede hacer el legislador, excluyendo determinados casos o situaciones de hecho de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por la ley. La interpretación restrictiva es aquella que atribuye a las palabras de la norma interpretada un alcance más reducido o restringido del que resulta prima facie de las palabras empleadas. Por ejemplo, por hombre se entiende el varón y no la mujer.

La interpretación de los motivos que establece la ley para excusarse, o ser recusación para intervenir en un procedimiento administrativo debe ser restrictiva, fundada en las causales de ley, por lo que no pueden ser esos motivos, deducidos por analogías o similares técnicas que pretenda utilizar el interprete u operador jurídico para extender el alcance de dichas causales. Por lo tanto, si la causal legal de recusación o impedimento no está claramente establecida, es improcedente por la vía de interpretación extender su aplicación a casos no regulados.

La interpretación correctora puede ser, a su vez, extensiva o restrictiva. Se denomina extensiva aquella interpretación que incluye supuestos de hecho que según la interpretación literal no quedarían incluidos. Por otro lado, se denomina restrictiva la interpretación que excluye de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho que según la interpretación literal se incluirían en él.

Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva, en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste. «La interpretación restrictiva se dará cuando la interpretación lógica restrinja el significado propio de la expresión usada por la ley

Se habla de interpretación restrictiva cuando las consideraciones pragmáticas excluyen la aplicación de una regla que según “el sentido lingüístico natural” sería aplicable. Aquí pueden distinguirse dos categorías subordinadas:

Hay una interpretación restrictiva en cuanto al propósito cuando la aplicación de la regla es superflua para la obtención del propósito de la ley. Por ejemplo, de acuerdo con la Constitución dominicana toda persona arrestada debe ser traída ante el juez dentro de las cuarenta y ocho horas. Si suponemos que el propósito de esta regla es el de asegurar a los ciudadanos contra restricciones a la libertad que exceden de un tiempo muy corto, es innecesario presentar al prisionero ante los tribunales cuando la policía está dispuesta a ponerlo en libertad antes de que hayan transcurrido veinticuatro horas. La provisión es, pues, interpretada restrictivamente.

2) La interpretación restrictiva de excepción está motivada por consideraciones contrarias, a pesar del hecho de que el caso en sí mismo está comprendido por el propósito de la provisión. Si las consideraciones contrarias han hallado expresión en otras reglas de derecho superpuestas, esta interpretación se confunde con la que tiene lugar en los casos de superposición de reglas.

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