
La Constitución dominicana establece la inmunidad parlamentaria para proteger la función legislativa y garantizar la independencia de los legisladores.
¿En qué consiste la inmunidad parlamentaria?
Según el artículo 86 de la Constitución, ningún senador o diputado puede ser privado de su libertad durante la legislatura sin la autorización de la cámara a la que pertenece, excepto si es sorprendido en flagrante delito.
Protección de la función legislativa:
- Si un legislador es arrestado o detenido, la cámara a la que pertenece puede exigir su liberación inmediata.
- El Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados, o cualquier legislador, puede solicitar al Procurador General de la República la liberación del legislador detenido.
- En caso de ser necesario, se puede ordenar la libertad directamente, con el apoyo de la fuerza pública.
Alcance y límites de la inmunidad:
- La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal, sino una prerrogativa de la cámara a la que pertenece el legislador.
- No impide que, al finalizar su mandato, el legislador pueda ser sometido a la justicia por acciones cometidas durante su ejercicio.
- Si una autoridad judicial solicita el levantamiento de la inmunidad, la cámara correspondiente debe decidir al respecto en un plazo máximo de dos meses.
Pérdida de la investidura:
- Los legisladores deben asistir a las sesiones y cumplir con las normas de inhabilidades e incompatibilidades.
- El incumplimiento de estas normas puede resultar en la pérdida de la investidura, mediante un juicio político.
- En caso de destitución, el legislador no podrá optar a un cargo en el Congreso Nacional durante los 10 años siguientes.
Inmunidad por opinión:
- Los legisladores gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones, según el artículo 85 de la Constitución.