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Inhibición y Recusación en materia de Casación por la Ley núm. 2-23

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Motivos de inhibición y recusación

Los jueces pueden inhibirse o ser recusados por las partes en razón de las causas legales establecidas en el derecho común, así como en cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia. (Art. 48, Ley núm. 2-23).

Trámite de la inhibición

El juez que se inhiba debe levantar acta ante el secretario general de la Suprema Corte de Justicia de las causas de su inhibición, cuyo funcionario tramitará la misma al pleno de la sala que deba conocer del recurso de casación.

Una vez recibida el acta, el colegiado compuesto por los jueces restantes de la sala o que completen el cuórum, que no podrán ser menos de tres, resolverá sin más trámite si acoge o rechaza la inhibición.

Si estima que la inhibición no tiene fundamento la rechazará y el juez quedará habilitado para conocer del recurso de casación.

En cambio, si acoge la inhibición el juez se abstendrá de conocer del asunto de este proceso se hará mención en la decisión.

Si un juez ha participado igualmente como juez de primer o de segundo grado en el mismo proceso que origina la sentencia impugnada en casación, bastará con la abstención del juez de conocer del asunto y con la mención en el fallo de tal circunstancia. (Art. 49, Ley núm. 2-23).

Obligación de información

Siempre que un juez sepa que en él concurre cualquier posible causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara de consejo a sus pares, para que la corte decida si aquél debe abstenerse. Cualquier juez puede advertir la causa de recusación y solicitarle su abstención al
juez o a la corte. (Art. 50, Ley núm. 2-23).

Forma de la recusación

La recusación de un juez debe indicar los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.

En caso de recusación de varios jueces los motivos y las pruebas deben ser individualizadas. La recusación no puede ser colectiva. (Art. 51, Ley núm. 2-23).

Plazo de la recusación

 La recusación debe presentarse por escrito depositadoen la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los tres (3) días hábiles de conocerse los motivos, a pena de inadmisibilidad. (Art. 52, Ley núm. 2-23).

 Si la causa de recusación existe notoriamente antes del depósito de los respectivos memoriales de las partes, la recusación deberá formularse en dichos escritos, también a pena de inadmisibilidad

Trámite de la recusación. Si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición. En caso contrario a lo establecido en este artículo, el juez debe remitir su escrito de reparos a la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los tres (3) días hábiles a contar de que el secretario general le comunique por oficio la interposición de la recusación.

Completado el trámite el secretario general remitirá los depósitos al presidente de la sala, o a su sustituto, el cual, con los restantes miembros de la sala, que no podrán ser menos de tres (3) jueces, resolverán el incidente dentro de los tres (3) días, sin que su decisión esté sujeta a recurso alguno. (Art. 53, Ley núm. 2-23).

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