El Nuevo Código Penal Dominicano protege la libertad individual y la seguridad personal frente a actos arbitrarios o negligentes cometidos por funcionarios y servidores públicos. Los artículos 277 al 279 regulan específicamente las conductas ilícitas que afectan estas garantías fundamentales, estableciendo sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción.
1. Atentados contra la libertad y seguridad personal (Artículo 277)
- Conducta: Ordenar o ejecutar de manera arbitraria cualquier acto que atente contra la libertad individual de una persona.
- Sanción:
2. Inacción ante conocimiento de atentado contra la libertad (Artículo 278)
- Conducta: Abstenerse de actuar voluntariamente ante una privación ilegal de libertad cuando el funcionario tiene competencia legal para intervenir.
- Sanción: