El Tribunal Constitucional dominicano dispuso mediante la sentencia TC/0026/21, la insconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 1306-Bis, de Divorcio, que hace referencia al divorcio por mutuo consentimiento, el referido artículo disponque que el divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después detreinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta.
En el proceso de acción directa de inconstitucionalidad, incoada por los señores Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de esús Almonte Polanco contra el artículo 27 de la Ley núm. 1306-Bis, sobre divorcio, del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937).
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