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Fumus comissi

La fumus comissi expresión latina que alude a la existencia de indicios de criminalidad y constituye uno de los presupuestos necesarios para la aplicación de las medidas cautelares. Este constituye el principal de los presupuestos que debe ser considerado para determinar si procede la aplicación de una medida coercitiva, su equivalente en el derecho civil es Fommus Boni Iuris. Según este principio debe establecerse razonablemente la posibilidad de que el imputado se encuentre vinculado al hecho que se le imputa. El Fommus Comissi Delicti se encuentra establecido en el artículo 227 numeral 1 del código procesal penal, el cual reza de la siguiente manera: “procede aplicar una medida de coerción, cuando… 1) Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción”. Para determinar si procede aplicar una o varias medidas de coerción, es imprescindible comprobar de manera razonable la existencia de culpabilidad o complicidad por parte del imputado.

El fumus delicti comissi consta de dos reglas: la primera, referida a la constancia en la causa de la existencia de un hecho que presenta los caracteres de delito, referidos a sus aspectos objetivos, la cual debe ser mostrada por los actos de investigación, que en este caso deben ofrecer plena seguridad sobre su acaecimiento; y la segunda, que está en función del juicio de imputación contra el inculpado, juicio que debe contener un elevadísimo índice de certidumbre y verosimilitud -o alto grado de probabilidad (no certeza)- acerca de su intervención en el delito.

El fumus comissi delicti (fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado con la comisión del delito con pronostico de sanción superior a los 4 años de pena privativa de libertad) es un necesario presupuesto condicionante del peligro procesal; empero, no es determinante.

Debe concurrir otros factores suficientes para determinar un determinado grado -leve medio o grave- de peligro procesal. Los presupuesto materiales de la prisión preventiva se encuentran ordenados de manera lógica, de tal manera que el fumus comissi delicti es presupuesto condicionante del peligro.

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