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Falsificación de Marcas, Sellos y Timbres del Estado

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El Artículo 370 establece que quien imite o falsifique los sellos y timbres del Estado, los punzones, cuños, objetos o instrumentos que sirvan para marcar las monedas de oro, plata, platino o de otro metal, así como las planchas o placas para elaborar billetes, será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Así mismo en el Artículo 371 se establecen sanciones por el uso de las imitaciones. disponiendo que quien haga uso de estas imitaciones o falsificaciones será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Sanción

Por fabricación o comercialización de impresos similares a los oficiales. Quien fabrique, venda, distribuya o utilice impresos que presenten un parecido con los papeles con membretes o impresos usados oficialmente susceptibles de inducir a error al público será sancionado con las penas de un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Tentativa de la falsedad

La tentativa de las infracciones definidas en los artículos 363, 364 y del 367 al 369 del código penal se sancionará como el hecho consumado.

Responsabilidad de las personas jurídicas por falsedad

Las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones contenidas en los artículos 366 al 373, en las condiciones previstas en los artículos 7 a 12 de este código, en cuyo caso serán sancionadas con la pena dispuesta en el Artículo 42.

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