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Exención de impuestos a las personas con discapacidad

Diseno Sin Titulo 16 Despacho Legal

Exención de impuestos

El Estado, de acuerdo con la Ley No. 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana, previa certificación de los organismos competentes, debe liberar del pago de todo tipo de impuestos a los equipos, materiales y dispositivos de apoyo, destinados al uso o servicio de las personas con discapacidad, así como los destinados a proyectos productivos emprendidos, exclusivamente, para la promoción socioeconómica de los/as mismos/as.

Estas exenciones comprenden los medios de transporte, adaptados o no, a las necesidades de estas personas para facilitar su integración plena a la sociedad, previo
examen comprobatorio de los organismos fiscales correspondientes y la autorización del organismo rector.

Las exenciones de vehículos se otorgan cada cinco años, sin efecto acumulativo y el vehículo exonerado se liberará también del pago de impuestos tales como placas y
revistas.

Estas exenciones comprenden además la liberalización del pago de los impuestos a las transferencias de bienes inmuebles adquiridos por personas con discapacidad.

Beneficiarios de exención

Las exenciones tratadas en artículos precedentes pueden concederse y así ser solicitadas, por y en beneficio de:
1) Personas con discapacidad.
2) Las organizaciones de personas con discapacidad y de servicio a estas personas.
3) Las empresas que tienen como dueño/a a una o varias personas con discapacidad, cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la
empresa pertenezca a personas con discapacidad.

Tramitación

La tramitación de las exenciones establecidas en los artículos precedentes se debe realizar a solicitud del interesado/a, quien la dirigirá al CONADIS, donde el Comité Ejecutivo o una comisión técnica que éste delegue la evaluarán antes de encaminarlas, en caso de proceder, a los organismos fiscales con la capacidad de librar carta de exención.

En ningún caso se deberá tramitar exenciones de manera directa o particular, fuere por importación personal o institucional, sin ser conocidas o aprobadas por el ComitéEjecutivo del CONADIS, o por la comisión que éste designare.

Los requisitos para presentar las solicitudes de exoneración se establecen en los reglamentos internos aprobados por el Directorio Nacional del Organismo Rector.

Cuando el bien exonerado para promoción socio-económica de las personas con discapacidad fuera cedido en venta, arrendamiento o usufructo a terceros antes de los cinco años de importación, el Estado puede requerir de las manos de los adquirientes, arrendatarios o usufructuarios, el pago de los impuestos dejados de pagar.

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