El Estatuto de Roma fue adoptado por la comunidad internacional el 17 de julio de 1998 en una conferencia diplomática celebrada en Roma. El Estatuto dispone la creación de una Corte Penal Internacional permanente con competencia sobre crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
El crimen de agresión también estará bajo su competencia cuando se haya acordado una definición y se hayan enunciado las condiciones bajo las que ejercerá dicha competencia El Estatuto dispone que su entrada en vigor y la creación de la Corte se efectuará cuando lo hayan ratificado 60 países. Esto sucedió el 11 de abril de 2002 en una ceremonia especial en la sede de las Naciones Unidas. A fecha de hoy, son 73 los Estados que han ratificado el Estatuto, y 139 los que lo han firmado.
Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto cuórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002. A julio de 2020, la convención cuenta 183 signatarios y 123 ratificaciones.
Importancia
El Estatuto de Roma es el instrumento mediante el cual se constituye la Corte Penal Internacional (CPI). Consta de 13 secciones, y 128 artículos; en su artículo 1º estipula: La Corte estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Así, la CPI es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma (Kampala, 2010), del crimen de agresión en el caso de países que, como España, hayan ratificado dicha revisión.
Esta jurisdicción penal de vocación universal es un paso importante en la lucha contra la impunidad. Garantiza, por ejemplo, equilibrio entre culturas jurídicas, idiomas de la Corte, papel de los Estados e independencia de la Corte, y poderes del Fiscal y derechos de la defensa. Su competencia se limitará a los crímenes más graves y trascendentales para la comunidad internacional, como los siguientes
- El crimen de genocidio.
- Los crímenes de lesa humanidad.
- Los crímenes de guerra.
- El crimen de agresión.
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