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Escuela Nacional de Educación Vial

Diseno Sin Titulo 2 2 Penal

La Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) es una  dependencia del INTRANT instituida por la Ley núm. 63-17, sobre Tránsito y Transporte Terrestre.

Director

Tendrá un Director, quien deberá cumplir los requisitos siguientes:
1. Ser ciudadano dominicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Poseer título universitario o su equivalente, preferiblemente con especialización en gerencia pública o experiencia probada en el área de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial o áreas afines.
3. Contar con experiencia y conocimiento de gerencia y administración de organismos públicos o privados, y en dirección y coordinación de personal y proyectos.

El Consejo de Dirección del INTRANT elegirá al Director de la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) por dos (2) años, de una terna presentada por el Director del INTRANT, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros en la primera convocatoria y con la mayoría simple en la siguiente convocatoria, en caso de que sea necesario, pudiendo éste ser removido antes del término por faltas graves o bajo  rendimiento de sus funciones.

Atribuciones

La Escuela Nacional de Educación Vial tendrá las atribuciones siguientes:
1. Establecer las políticas públicas de la enseñanza de la educación vial para concientizar y prevenir las inconductas derivadas de la movilidad, el transporte, el tránsito y la seguridad vial.
2. Definir, bajo la dirección funcional del Ministerio de Educación, los contenidos curriculares sobre la educación vial para ser impartidos en los niveles de la educación inicial, básica y media.
3. Diseñar las pautas para la regulación de las autorizaciones y la operación de todas las escuelas privadas de enseñanzas de la educación vial para la obtención de los permisos y licencias de conducir vehículos de motor del transporte público de pasajeros y de cargas en todas sus categorías y clasificaciones.
4. Impartir las charlas para los infractores a esta ley y sus reglamentos, para dar cumplimiento al sistema de conducir por puntos.
5. Coordinar con la Dirección Ejecutiva del INTRANT las campañas de información, orientación y concientización a toda la ciudadanía en general.
6. Certificar a todos los aspirantes a conductores para la obtención de la licencia de conducir vehículos de motor.
7. Certificar a todos los conductores del transporte de mercancías para operar el transporte de cargas especiales y de alto riesgo, de acuerdo a la naturaleza de las mismas y las sobredimensiones de los vehículos.
8. Elaborar el programa de los cursos y de los exámenes que deberán aprobar los conductores de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades y su certificación.
9. Definir los contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores de esta ley y sus reglamentos.
10. Organizar la impartición de cursos, charlas y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales, municipales e instituciones públicas y privadas.
11. Otras actividades o funciones en el ámbito de la educación vial.

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