¡10 cosas que tu jefe no debe hacer!
Según el articulo 47 del Código de Trabajo de la República Dominicana a los empleadores no se les permite cierta conducta según los términos siguientes: «Está prohibido a los empleadores:
1ro. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otro motivo relativo a las condiciones de éste;
2do. Obligar a los trabajadores a que compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
3ro. Hacer colectas y suscripciones en los centros de trabajo;
4to. Influir para restringir el derecho de los trabajadores a ingresar o no en un sindicato o a retirarse de aquél a que pertenecen o a permanecer en él;
5to. Ejercer presión en los trabajadores para que voten por determinada candidatura en la elección de los funcionarios o representantes de un sindicato;
6to. Influir en las actuaciones políticas o en las creencias religiosas de los trabajadores;
7mo. Apropiarse o retener, por su sola voluntad, las herramientas u objetos del trabajador, a título de indemnización garantía o compensación;
8vo. Presentarse en la fábrica, taller o establecimiento en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga;
9no. Ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes.
Y 10mo. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley».
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