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Obra literaria inédita

Diseno Sin Titulo 79 Abogados

La obra literaria inédita es aquella que no ha sido dada a conocer al público. La obra individual es creada por una sola persona natural. La obra en colaboración es creada conjuntamente por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados; y la obra colectiva es creada por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre.

El artículo 2 del reglamento núm. 362-021, para la aplicación de la Ley núm. 65-00, sobre derecho de autor, define las obras inéditas son aquellas «que no han sido dada a conocer al público con el consentimiento del autor o causahabientes.

La facultad al inédito supone la primera manifestación de las facultades morales del derecho moral que se le presenta al autor: decidir si su obra ha de ser divulgada, -o mantenida secreta-, y en qué forma habría de hacerlo.

El derecho de inédito garantiza al autor el mantenimiento de su obra inédita o reservada. Mientras la obra está inédita, el aspecto moral del derecho se presenta de manera patente, pues el control del autor sobre el destino de la misma es omnímodo, teniendo incluso el poder de destruirla ius abutendi y perteneciendo estas facultades al contenido personal del autor. Incluso cuando el autor opta por la divulgación de la obra, espita para que pueda llegarse al ejercicio de las facultades patrimoniales del derecho, lo hace en virtud de su primitivo derecho moral a decidir si su obra ha de ser divulgada o no y en qué forma.

El derecho al inédito, como derecho moral que es, es personalísimo, irrenunciable e inalienable, en vida del autor sólo a él corresponde su titularidad; de tal manea que si la obra llegara a ser conocida por el público sin el consentimiento del autor, dicha obra se consideraría desde el punto de vista jurídico, como obra inédita.

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