Litis sobre derechos registrado de acuerdo con la Ley núm. 108-05

Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdiccion Inmobiliaria en relacion con un derecho o inmueble registrado.

Competencia

Los Tribunales de la Jurisdiccion Inmobiliaria son 10s unicos competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdiccion original territorialmente competente.

Notificacion de la demanda En 10s casos contradictorios entre partes, y en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de deposit0 de la demanda en la Secretaria, el demandante debe depositar en la Secretaria del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado a1 demandado por acto de alguacil la instancia introductiva de la demanda depositada en este tribunal. Hasta tanto el demandante cumpla con este requisito el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningun tip0 de tramite procesal en relacion con la demanda. Para las litis sobre derechos registrados, se reputa contradictoria la sentencia que intervenga cuando el juez haya comprobado que las partes estan debidamente citadas. Demandas temerarias y reparacion de danos y perjuicios Si queda demostrado durante el proceso la falta de fundamento de la demanda porque la misma haya sido ejercida con ligereza censurable o con el proposito deliberado de hacer daiio, el juez podra ordenar la reparacion moral del perjudicado y la indernnizacion por daiios y perjuicios correspondiente conforme a lo dispuesto por el Codigo Civil. Solo pueden introducirse demandas en reparaciones como parte de un proceso y no como accion principal , mediante una demanda reconvencional notificada a1 demandante principal por acto de alguacil en el curso del proceso.

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