Un juramento es tanto una promesa como una declaración de hechos invocando a algo o a alguien. Desde un punto de vista religioso, es un acto que pone a Dios por testigo de la verdad de un hecho o de la sinceridad de una promesa. El juramento sólo puede ser deferido o referido en audiencia.
El juramento se divide en asertorio y promisorio y tanto uno como otro puede ser simple o solemne, judicial o extrajudicial.
Con relación a los negocios judiciales puede ser concerniente bien a las personas de los litigantes bien a la decisión del negocio mismo. Bajo el primer aspecto se divide en juramento de calumnia, en juramento de malicia y juramento de decir la verdad. Bajo el segundo aspecto en juramento decisorio de pleito, en juramento estimatorio o decisorio en el pleito y juramento supletorio.
En los procedimientos relativos a los conflictos jurídicos cualquiera de las partes podrá deferir a la otra el juramento decisorio, sobre uno o más hechos concretos personales a la última, en los casos de ausencia de cualquier otro modo de prueba útil.
El litigante a quien le sea deferido el juramento puede a su vez, referirlo a su adversario.
Se tendrá como probado todo hecho sobre el cual se defiera el juramento, cuando la parte a quien sea deferido se niega a prestarlo o a referirlo, sin causa justificada.
Deberá sucumbir en sus pretensiones la parte que se negare a prestar el juramento que le haya sido referido.
Sólo puede deferirse de oficio el juramento en el caso de hechos cuya prueba sea incompleta. El juramento deferido de oficio no puede ser referido.
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