Los Aseguradores y Reaseguradores constituirán un fondo especial para garantizar de manera exclusiva las obligaciones que se deriven de los contratos de seguros, Reaseguros y fianzas, pero cuyo uso esta condicionado a que exista una sentencia que haya adquirido el carácter y la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
El valor inicial mínimo de dicho fondo será fijado por resolución motivada de la Superintendencia, tomando en cuenta los Ramos de Seguros en que operará el Asegurador o Reasegurador. De la misma forma y cuando así lo considere conveniente, la Superintendencia podrá actualizar dichos valores en base al volumen de operaciones del Asegurador o Reasegurador, pero aun con el incremento dicha garantía nunca será mayor de lo que se establece en la escala siguiente:
Para compañías con monto de primas netas retenidas hasta cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00); un uno y medio por ciento (1.5%).
Para compañías con monto de primas netas retenidas desde cincuenta millones, un peso (RD$50,000,001.00) hasta cien millones de pesos (RD$100,000,000.00); un uno por ciento (1%).
Para compañías con monto de primas netas retenidas desde cien millones, un peso (RD$100,000,001.00) en adelante; un medio del uno por ciento (0.5%).
El fondo se constituirá real y exclusivamente, mediante : a) Certificados de depósitos en Bancos radicados en el país, b) Instrumentos Financieros de fácil liquidez, emitidos y garantizados por las instituciones autorizadas como tal dentro del sistema financiero.
Los títulos de estos valores a satisfacción de la Superintendencia se depositarán y se mantendrán bajo la custodia de la misma.
Los valores que constituyen este Fondo de Garantía solo podrán ser sustituidos con la autorización expresa de la Superintendencia, previa solicitud dirigida al efecto por la compañía depositante.
Cuando los valores depositados como Fondo de Garantía por un Asegurador o Reasegurador produzcan intereses, estos estarán a disposición del depositante.
La Superintendencia, a falta de pago por un Asegurador o Reasegurador de las condenaciones pronunciadas contra uno de ellos, y a requerimiento de la parte afectada, gestionará su pago con cargo al Fondo de Garantía dentro de un plazo máximo de treinta ( 30 ) días computado a partir de dicho requerimiento.
Cuando el Fondo de Garantía depositado por un Asegurador o Reasegurador resulte afectado por las causas previstas en el artículo anterior, la Superintendencia le requerirá la reposición de la cantidad pagada, para lo cual le concederá un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del requerimiento.
Si vencido el plazo para que se reponga el Fondo de Garantía, el Asegurador o Reasegurador no ha obtemperado a tal requerimiento, será suspendida la autorización para que pueda seguir operando la compañía en falta, con todas sus consecuencias, hasta que el referido Fondo de Garantía sea repuesto en su valor total. En caso de reincidencia la autorización para operar será cancelada.
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