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El Régimen de la Fuerza Pública y la Ejecución de Sentencias de Desalojo

La eficacia de la Ley núm. 85-25 se asegura mediante un régimen reforzado para la ejecución de las sentencias de desahucio, incluyendo la participación activa de la Policía de Protección Judicial. Esto busca garantizar que lo juzgado y decidido se materialice sin dilaciones injustificadas.

Una vez que la sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (o antes, dado su carácter ejecutorio), el juez de paz (como responsable de hacer ejecutar lo juzgado) debe dictar, dentro de un plazo de cinco días calendario a partir de la solicitud, un auto disponiendo su traslado o designando a un oficial dotado de fe pública para la ejecución. Este auto debe indicar la hora, fecha y el alguacil encargado del proceso verbal de desalojo o embargo.

Para garantizar la seguridad y el cumplimiento, la ley involucra a la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial. Esta Dirección tendrá a su cargo brindar la protección al juez de paz , al juez de primera instancia competente, o al oficial dotado de fe pública que se designe, durante el traslado y la ejecución de la sentencia..

El juez o el oficial designado debe canalizar una solicitud de asignación a la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial de los agentes policiales que estime razonablemente necesarios.. La Dirección tiene un plazo de cinco días calendario desde la recepción del requerimiento para asignar y poner a disposición los agentes solicitados.. El incumplimiento de la asignación por parte de la Policía constituye una falta disciplinaria sancionable con suspensión.

La ley también regula de forma meticulosa el proceso de traslado de ajuares del inquilino.. En caso de desalojo, el alguacil debe requerir al inquilino que señale un lugar para el traslado y depósito de sus bienes, salvo que estuvieren previamente embargados..

Si el inquilino no señala un lugar, el alguacil debe trasladar y depositar los ajuares en un almacén o lugar destinado a esos fines , bajo la cuenta del inquilino.. Este depósito debe realizarse bajo inventario y cotejo con el acto del proceso verbal levantado por el alguacil, y el ministerial actuante debe emitir constancia y reservar un ejemplar al inquilino desalojado.. El incumplimiento de este procedimiento por parte del alguacil conlleva una sanción disciplinaria grave.

Finalmente, la ley aborda la ejecución ilegal. Quienes realicen o ejecutar desalojos sin las formalidades dispuestas en la presente ley se sancionarán de conformidad con la Ley núm. 396-19, la cual regula el otorgamiento de la fuerza pública. La ley también faculta al Juzgado de Primera Instancia para conocer de cualquier actuación que constituya un ejercicio temerario o un abuso de las vías de derecho.

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