En los sistemas modernos de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, el “falso positivo” es una de las dificultades más frecuentes y, al mismo tiempo, uno de los desafíos menos discutidos. En términos simples, un falso positivo ocurre cuando una operación, cliente o transacción es catalogada como sospechosa sin serlo realmente. El sistema de monitoreo o análisis detecta un riesgo aparente que, tras la revisión humana o la investigación de la autoridad competente, se determina que no tenía fundamento real.
En el ámbito del cumplimiento, un falso positivo no implica mala fe del cliente ni negligencia de la institución, sino una consecuencia natural de los algoritmos, matrices de riesgo y criterios de monitoreo diseñados para detectar patrones inusuales. Sin embargo, aunque parezca un problema técnico, sus efectos pueden ser profundos. Un volumen excesivo de falsos positivos puede saturar los equipos de cumplimiento, retrasar investigaciones legítimas, generar costos operativos innecesarios y afectar la experiencia del cliente. En el caso de personas físicas o empresas que son sujetas a revisiones injustificadas, también puede afectar su reputación, su acceso a servicios financieros y su confianza en el sistema.
Desde la perspectiva regulatoria, la legislación dominicana —especialmente la Ley 155-17 y sus reglamentos— exige que los sujetos obligados apliquen un enfoque basado en riesgos, lo que implica encontrar un equilibrio entre identificar amenazas reales y evitar cargas indebidas para los usuarios. El problema de los falsos positivos surge cuando ese equilibrio se rompe y el sistema comienza a generar alertas excesivas, casi siempre producto de modelos de monitoreo demasiado amplios, datos incompletos o políticas de cumplimiento diseñadas para “pecar por exceso”.
Para las entidades financieras y no financieras dominicanas, esta situación puede convertirse en una fuente de vulnerabilidad. Un oficial de cumplimiento que invierte horas depurando alertas irrelevantes pierde tiempo y capacidad de respuesta ante tipologías verdaderamente indicativas de lavado de activos. Esta saturación, además, puede ser vista por el regulador como una señal de que los controles no están correctamente calibrados y que la entidad no está aplicando un enfoque de riesgo efectivo, lo que abre la puerta a observaciones, requerimientos o incluso sanciones.
Para los clientes, los falsos positivos pueden traducirse en bloqueos temporales de cuentas, solicitudes de documentación adicional, demoras en transacciones internacionales o cuestionamientos inesperados sobre su actividad económica. Aunque estos controles cumplen un fin preventivo necesario, cuando se aplican sin criterios adecuados pueden generar molestias, costos y percepciones negativas hacia las entidades financieras.
A nivel técnico, la forma más eficaz de reducir falsos positivos es el ajuste continuo de los métodos de monitoreo, el uso de datos de mayor calidad, la actualización de perfiles de riesgo y la incorporación de tecnología basada en análisis estadístico, machine learning y dinámicas de comportamiento. Sin embargo, incluso con herramientas modernas, el elemento humano sigue siendo indispensable. El analista de cumplimiento necesita comprender el contexto de cada operación, el giro del negocio del cliente, la estacionalidad de las actividades comerciales y las particularidades de cada industria. El juicio profesional continúa siendo la pieza clave para distinguir entre una verdadera operación sospechosa y un simple comportamiento atípico pero legítimo.