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El delito de provocación

El delito de provocación, en el contexto del derecho penal dominicano, se refiere a la acción de incitar a otra persona a cometer un delito. Es un acto preparatorio que, a diferencia de otros, está expresamente tipificado como delito autónomo en el Código Penal.

Artículo 267 del Código Penal Dominicano:

«La provocación es directa cuando se incita a otro a cometer un crimen o un delito, por medio de discursos, gritos proferidos en lugares o reuniones públicas, escritos o impresos vendidos o distribuidos, expuestos a la vista del público o pegados en las paredes o en cualquier otro lugar público, o por medio de emblemas, imágenes o representaciones alegóricas, distribuidas o expuestas a la vista del público

Elementos del delito de provocación:

  • Incitar: Impulsar o estimular a alguien a cometer un delito. No es necesario que la persona incitada llegue a cometer el delito para que se configure la provocación.
  • Publicidad: La incitación debe ser pública, es decir, dirigida a un número indeterminado de personas. Se utilizan medios como discursos, escritos, imágenes o emblemas expuestos al público.
  • Delito determinado: La provocación debe referirse a un delito específico. No basta con incitar a la violencia o al desorden en general.

Penas:

Las penas por el delito de provocación varían según la gravedad del delito al que se incita:

Diferencias con otros actos preparatorios:

Importancia del delito de provocación:

El delito de provocación busca proteger la paz pública y prevenir la comisión de delitos. Se sanciona la incitación pública a delinquir porque se considera que genera un riesgo para la sociedad.

Ejemplos:

  • Un líder político que en un discurso público incita a sus seguidores a atacar a un grupo étnico.
  • Un individuo que distribuye panfletos con instrucciones para fabricar bombas caseras.
  • Una persona que en redes sociales publica mensajes incitando al asesinato de una figura pública.

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