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Ejercicio De Un Deber Y El Cumplimiento De Un Derecho Como Justificación

Imagenes Para Post 52 Penal

Hay acciones que aunque sean castigadas por la ley, no conllevan necesariamente responsabilidad penal para la persona que la comete. Es el caso de una persona que le quite la vida a otra siendo esta su deber o dando ejerciendo un derecho ya autorizado, por ej.: un policía le dispara a una ladrón en pleno robo dejándolo muerto; aunque usted no lo crea el policía no es penalmente responsable por dicha muerte. Son varios elementos que hay que tener en cuenta para alegar esta justificación; solo un buen abogado instruido en el área penal podría ayudarlo con una situación como esta.

Cumplimiento de un deber

En el caso de los bienes jurídicos que resultan lesionados o puestos en peligro cuando se cumple un deber, resulta indiscutible que éstos no pueden dar lugar a la antijuridicidad pues el agente adecua su comportamiento en el sentido ordenado por la norma, sin embargo, el problema aflora cuando el agente realiza algo contrario al dictado de la norma jurídica en apego al cumplimiento de un deber que debe y puede observar.

Para determinar los casos en que una persona actúa en cumplimiento de un deber, es necesario remitirnos a la norma jurídica rectora de dicho acto, así, al actuar un policía, un médico, un militar, un servidor público u otro sujeto, es necesario revisar la legislación jurídica que los rige a fin de establecer si su comportamiento se adecua o no a derecho.

a. la existencia de necesidad racional del medio empleado, y

b. que el cumplimiento del deber no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.

 

Ejercicio de un derecho

Esta causal consiste en la expresa autorización que existe para un sujeto de que realice una determinada conducta, no obstante que con ésta se lesione o ponga en peligro un determinado bien jurídico, en tal circunstancia el sujeto ejerce un derecho reconocido en la propia ley, y si al obrar realiza una conducta típica, ésta resulta plenamente justificada.

Los requisitos que la doctrina identifica para esta causal son:

a. la existencia de un derecho de parte de quien actúa, y

b. el reconocimiento

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