Diccionario Jurídico

Visto

Fórmula administrativa para indicar qué no procede dictar resolución en el caso. I Fór­mula con que el juez o el presidente de un tri­bunal colegiado da por concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que, después de oídos los letrados de las partes, y de las rectificaciones en su ca­so, se dará por terminado el acto pronuncian­do el presidente la fórmula de «Visto». I Fór­mula también con la cual el Ministerio públi­co acepta la admisión de un recurso de casación; así, luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por infrac­ción de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste estima procedente la admisión, devolverá los autos con la fór­mula de «Vistos» (art. 1.723 de la ley cit.). I Declaración con que un juez o tribunal ex­presa haber examinado un escrito, expedien­te, documento o asunto. I Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita los preceptos aplicables para el fallo o resolución. I BUENO. Casi siempre se emplea esta locución en forma abreviada: V° B°’. Es fórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar un documento, dar fe de estar ex­tendido en forma legal o de ajustarse a las normas establecidas. I En general, lo mismo que aprobación, autorización, ratificación.

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