Custodia, guarda, defensa. I Provisión y prevención de algo. I Ahorro.I Excepción. I Sal-vedad.l Cautela o cuidado para que algo no se sepa. I Moderación, circunspección. I Parte del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación. I Situación de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra. I Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (V. cosa JUZGADA, RESERVA DE DERECHOS.) I Cláu- sula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. I Obligación legal que, dentro del Derecho sucesorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simplemente, y a otros ascendientes, a favor de los hijos del cónyuge premuerto o de los parientes de la línea a que los bienes pertenezcan. (V. reserva de bienes.) I Retención de potestad. I Secreto. I Existencias de un comerciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. I Lo que no está destinado al uso o consumo inmediato.l DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo 0 resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. 1 DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. I DE BIENES. Restricción impuesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en materia sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos integra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos. I DE DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no perjudican los derechos o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parte o a un tercero. I MERCANTIL. En general, la provisión de dinero o bienes que integra un fondo con que atender futuras y eventuales necesidades.
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