Entrada en orden monástica de clausura. I Retiro. I Aislamiento. I Internamiento en manicomio. I Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. I Condena a pena privativa de libertad. I Imposición de la pena de reclusión, la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. I MAYOR. La más larga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluida la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años. I MENOR Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp., sigue en duración y gravedad a la reclusión mayor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años. I PERPETUA. Pena privativa de libertad de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870,. del cual fue borrada en la reforma de 1932, que introdujo, para sustituir Rn el Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años; y sustituida, desde 1932, por la de reclusión menor (v.).
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