Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. I Cabal refutación de una falsedad. I Comprobación.I Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. I Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. I Indicio, muestra, señal. I Ensayo, experimento, experiencia. I Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase. I CONJETURAL La resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos. I DE CONFESIÓN. (V. CONFESIÓN JUDICIAL.) I DIRECTA. La consistente en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido. I DOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. I INDICIARÍA. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. I INDIRECTA. La constituida por simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a restablecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaría. I INSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba documental (v.). I LITERAL Esta locución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo li-teralno significa escnto en nuestro idioma, sino «al pie de la letra» con relación a un texto. I PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos litigiosos. I PLENA. Llamada también completa, perfecta y concluyeme, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo.l POR PRESUNCIONES. (V. PRESUNCIÓN .) I POR TESTIGOS. (V. PRUEBA TESTIFICAL.) I PRECONSTITUIDA. Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. I SEMIPLENA. Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial. I TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.
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