Prórroga para solventar una obligación. I Espera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas. I Plazo que antiguamente concedían al rey o su Consejo supremo para librar al deudor, durante cierto lapso, de los apremios de sus acreedores.
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