Orden, mandamiento, mandado. I Precepto.
1 Disposición. I Prescripción para proceder. I Encargo. I Comisión. I Representación. I Poder.
Sus principales significados jurídicos se encuentran en la esfera política y civil.
A. En Derecho Político. Potestad de una potencia para administrar un territorio, generalmente como protectorado. I Representación o poder que a los diputados y concejales se confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la significación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteamericana, donde existe el sistema
del «recall” (v.). I Duración de un cargo electivo., I Más concretamente, lapso constitucional del ejercicio de la presidencia de la República.
B. En Derecho Civil. El mandato es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo. I IMPERATIVO. En Derecho Político, línea de actuación impuesta como obligatoria a un representante (diputado, concejal, delegado, congresista en asociaciones, juntas o partidos), por los electores o representados.
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