Diccionario Jurídico

Estupro

Conforme al Cód. Pen. arg. (art. 120), el ac­ceso carnal con mujer honesta, mayor de do­ce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle priva­da de razón o de sentido, o cuando no pudie­ra resistir, por cualquier causa. Dar una defi­nición del estupro es difícil, ya que no hay acuerdo sobre este delito. Carrara lo define diciendo que es «el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de se­ducción verdadera o presunta, y no acompa­ñada de violencia».

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