Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o decreto de una autoridad. Hasta el siglo xvm equivalió con frecuencia a ley. I Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hecha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos oficiales o de gran circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido. I También significa bando, y entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa, que se fija por escrito en parajes públicos. I Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación interesa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan administrativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, etc. I DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo xvm. fisiócrata y discípulo de Quesnay, había proclamado que la fuente de los males franceses, desde el punto de vista industrial y comercial, se encontraba en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su famoso edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derecho a trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podía vender y los subditos debían comprar. I NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (y.). I PERPETUO. Importante texto romano, recopilado por el pretor Sal vio Juliano, hacia el año 130, que consolidó los edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de los tiempos. I PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. I TRASLATICIO. El tradicional, el que el nuevo magistrado conservaba [ de su predecesor, que a su vez había reproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la I continuidad jurídica, cuando la práctica de- I mostraba su conveniencia.
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