Reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido.
Afirma E. B. Carlos que, en sentido lato, se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión.