En general, espacio hueco susceptible de contener algo. I Espacio, extensión. I Potencia o facultad de obrar. I Talento, disposición para determinadas actividades. I Ocasión, medio o lugar para la ejecución de algún propósito.
Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. I Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. I Poder para obrar válidamente. I Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. I CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y sucesorias. I DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román. I JURÍDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. I LEGAL. La cualidad determinada por las leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales. (V. CAPACIDAD CIVIL Y POLÍTICA ) I POLÍTICA. La facultad de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; judiciales, como la de ser jurado, allí donde funciones, etc.).