Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. I Potestad, poder, autoridad para obrar. I Voluntad meramente caprichosa o apasionada. I Sentencia arbitral.
(V. ARBITRAJE, ARBITRO, POTESTAD.) I DEL JUEZ. La facultad que tiene el juez para decidir por sí los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes. (V. ARBITRIO judicial.) I JUDICIAL. La ley 10, del tít. XXVII, de la Part. II, decía que arbitrio o «albedrío quiere tanto decir como asmamiento —(comparación o estimación)— que deben los hombres haber sobre las cosas que son dudosas y no ciertas, por que cada una venga a su derecho y así como proviene». Por tanto, el arbitrio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez para decidir, cual si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o en ella contenidos de manera dudosa.