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DGII dicta norma sobre auditorías externas realizadas a los Sujetos Obligados no financieros

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en uso de sus facultades reglamentarias, ha puesto en vigencia la norma núm. 03-22, la cual tiene por objeto establecer los aspectos generales que deberán observarse en torno a las auditorías externas realizadas a los Sujetos Obligados no financieros supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como definir los elementos mínimos que debe contener el informe resultado de dicha auditoría.

Ámbito de aplicación

Están alcanzados por las disposiciones previstas en la presente Norma General los Sujetos Obligados siguientes:

a) Empresas de factoraje.

b) Agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.

c) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.

d) Los abogados, notarios, contadores y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes.

e) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos de motor, armas de fuego, barcos y aviones.

f) Casas de empeños.

g) Empresas constructoras.

h) Sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.

Contratación de Auditores Externos

Los Sujetos Obligados deben asegurar que su programa de cumplimiento basado en riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, sea evaluado de forma independiente por medio de una auditoría externa que permita verificar su efectividad.

De la periodicidad de las Autorías Externas

Las auditorías externas deben realizarse de manera periódica en la forma indicada más adelante, con la finalidad de verificar constantemente la efectividad del programa de cumplimiento del Sujeto Obligado.

Informe de Auditoría Externa

El informe de auditoría externa debe versar sobre los puntos verificados por el auditor

El informe de auditoría externa debe incluir además un apartado donde se establezca el dictamen contentivo de las conclusiones llegadas por el auditor posterior al análisis realizado a la gestión de riesgo y cumplimiento.

Informe de Auditoría de micros, medianas, pequeñas empresas y personas físicas

Para los Sujetos Obligados no financieros que sean considerados como micros, medianas y pequeñas empresas, así como personas físicas, el informe de auditoría puede constar solamente del dictamen de cumplimiento emitido por el auditor.

Reporte

El informe de auditoría o dictamen de cumplimiento deberá ser reportado por el auditor al principal órgano directivo de la entidad para las personas jurídicas y al dueño o administrador en el caso de las empresas individuales o personas físicas.

Los grupos empresariales con varios Sujetos Obligados deberán preparar un informe de auditoría externa individual por cada sociedad.

Las operaciones detectadas durante las auditorías practicadas por los auditores externos que, a su criterio, constituyan actividades sospechosas o contrarias a las disposiciones de la Ley núm. 155-17, sus reglamentos de aplicación y normas sectoriales deberán ser reveladas en el informe o dictamen de cumplimiento e informadas al Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado para que tomen los correctivos de lugar.

Sanciones

La inobservancia a las disposiciones de la Norma General constituye una violación a lo establecido en el literal f) del artículo 70 y el literal c) del artículo 71 de la Ley núm. 155-17 y, en consecuencia, los Sujetos Obligados pueden ser pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 75 de la referida ley.

Las disposiciones de la Norma General serán complementarias a lo dispuesto en la Ley núm. 155-17 contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Entrada en vigor

Las disposiciones establecidas en la Norma General entrarán en vigor a partir de su publicación.

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