El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad y un derecho humano de primera generación. En España, hasta 1978 se requirió una autorización previa del Gobierno para poder ejercer este derecho.
Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo comúnmente conocido como manifestación.
Todo el mundo tiene el derecho a la libertad de reunión pacífica y el derecho de asociación, los cuales son pilares fundamentales de la democracia. El derecho a la reunión pacífica incluye el derecho a celebrar reuniones, a realizar sentadas, huelgas, concentraciones, manifestaciones o protestas, tanto fuera de línea como en línea. El derecho a la libertad de asociación supone el derecho de las personas a interactuar y organizarse entre ellas para expresar, promover, buscar y defender de forma colectiva intereses comunes. Esto incluye el derecho a formar sindicatos. La libertad de reunión pacífica y de asociación sirve como un vehículo para el ejercicio de muchos otros derechos que están garantizados por el derecho internacional, incluyendo los derechos a la libertad de expresión y a participar en la gestión de los asuntos públicos. El derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación está protegido por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con finalidad determinada. La manifestación es una reunión de personas en lugares de tránsito público y que se desplazan de un sitio hacia otro.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes.
En algunos países, la autoridad gubernativa puede prohibir la reunión en caso de alteración al orden público o que se ponga en peligro personas o bienes, al no existir leyes especiales que prohíban o limiten este derecho.
Está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
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